Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional De Poblacion Desplazada
  • Alcance y contenido de los informes gubernamentales respecto de verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
Corte Constitucional
  • Competencia para lograr cumplimiento de órdenes complejas y abrir incidente de desacato
Incidente De Desacato
  • Aspectos sustanciales y procesales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 declara el incumplimiento de las órdenes octava, décima y undécima de la Sentencia su.016/21 y el cumplimiento bajo de la orden novena del mismo fallo.

Con base en lo anterior se ordenó al Presidente de la República intervenir, en calidad de superior, para asegurar el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.

Así mismo, decidió abrir un incidente de desacato en contra de la Ministra de Vivienda, del Director de la Unidad para las Víctimas y del Director de FONVIVIENDA, por el incumplimiento de dichas disposiciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento de las órdenes octava, décima y undécima, y el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Presidente de la República para que, ante los incumplimientos identificados, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, intervenga en calidad de superior, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las órdenes octava, décima y undécima de la Sentencia SU-016 de 2021, en el término de dos (2) meses. Lo anterior, en los términos de los fundamentos jurídicos 25, 50 y 55 de esta providencia. Vencido el término anterior, deberá remitir un informe a la Sala sobre el cumplimiento de esta orden en los términos del fundamento jurídico 66.1 de esta providencia.
  3. Para efectos del cumplimiento de esta orden, el Presidente podrá delegar la función de coordinación de la respuesta institucional y la elaboración del informe en los términos del fundamento jurídico 67 de está providencia.
  4. La documentación deberá remitirse al correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  5. TERCERO. ABRIR UN INCIDENTE DE DESACATO en contra de la Ministra de Vivienda, del Director de la Unidad para las Víctimas y del Director de FONVIVIENDA, por el incumplimiento de las órdenes octava, décima y undécima, y el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la presente decisión.
  6. En tal virtud, CORRER TRASLADO, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, de la presente decisión a dichos funcionarios para que, en el término de siete (7) días a partir de su comunicación, informen a la Corte sobre las preguntas contenidas en el fundamento jurídico 71.
  7. Para agilizar la remisión de lo solicitado, la documentación podrá hacerse llegar al correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  8. CUARTO. COMPULSAR COPIAS de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investiguen si la Ministra de Vivienda, el Director de la Unidad para las Víctimas o el Director de FONVIVIENDA incurrieron en conductas sujetas de reproche disciplinario. Lo anterior, debido al incumplimiento de las órdenes octava, décima y undécima, y el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021.
  9. QUINTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, acompañe el cumplimiento de esta providencia, en los términos del fundamento jurídico 76 del presente Auto.
  10. SEXTO. REMITIR el informe presentado por la Unidad para las Víctimas el 6 de junio de 2022, al Juzgado
  11. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para los efectos de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.